Ofertas de empleo público

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Bases de selección contratación de 2 peones

Aprobada por Decreto de la alcaldía de fecha 3 de Mayo de 2016, las bases de selección para la contratación temporal de

2 peones de servicios múltiples con cargo al programa del Plan de empleo social 2015 se exponen al público en el tablón

de edictos del Ayuntamiento de Pinofranuqeado y en su Página web "www.pinofranqueado.es".

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de / días hábiles desde su publicación ( hasta 12 de Mayo de 2016)

En Pinofranqueado a 04 de Mayo de 2016

 

Jose Luis Azabal Hernández

Bases

DON JOSÉ LUÍS AZABAL HERNÁNDEZ, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de PINOFRANQUEADO, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1. g.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de la Base de Régimen Local, en su nueva redacción, dada por apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

 

Vista la Resolución de 27  de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo de la Junta de Extremadura, en relación al Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, (Programa I. Empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura), regulado mediante el Decreto 287/2015, de 23 de octubre.

 

Visto lo establecido en el artículo 4 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, que determina que las subvenciones establecidas en dicho Decreto se destinarán a la contratación de las personas en situación de exclusión social, entendiendo por éstas, personas desempleadas de larga duración sin ningún tipo de prestación, salvo perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción, que sí podrán optar a participar en el Plan de Empleo Social.

 

Visto los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, que regulan los requisitos, y la selección de candidatos destinatarios del citado Plan, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 43/2016, de 5 de abril.

 

Considerando, la necesidad de este Ayuntamiento, de contratar a 2  desempleado/as de larga duración que presten sus servicios en las siguientes ocupaciones:

 

-          2 Peones de Servicios Múltiples.

 

 

HE RESUELTO:

 

Como Representante de esta Entidad, aprobar las Bases que han de regir el procedimiento selectivo que son las siguientes:

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, ENTENDIENDO POR ÉSTAS, DESEMPLEADOS/AS DE LARGA DURACIÓN SIN NINGÚN TIPO DE PRESTACIÓN, SALVO PERCEPTORES DE RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN QUE SÍ PODRÁN OPTAR A PARTICIPAR, AL AMPARO Y CON CARGO AL PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE 2015, (PROGRAMA I. EMPLEO DIRIGIDO A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA), CREADO Y REGULADO A TRAVÉS DEL DECRETO 287/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

 

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

 

Atendiendo a las estrategias de empleo del Ayuntamiento de PINOFRANQUEADO, y a lo establecido en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, y en el Decreto 43/2016, de 5 de abril,

 

el objeto de la presente convocatoria es la provisión de 2 puestos de trabajo, mediante la contratación a tiempo completo, bajo la modalidad contractual laboral temporal, por un período de 6 meses de duración, de personas en situación de exclusión social, entendiendo por éstas, desempleadas de larga duración sin ningún tipo de prestación, salvo perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción, estando acogidas y reguladas dichas contrataciones conforme a lo establecido en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

 

Dichas contrataciones serán financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, con la cofinanciación, en su caso, de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, y la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

 

Las plazas y números de puestos de trabajo ofertados serán los que se especifican a continuación:

 

-          2 Peones de Servicios Múltiples: 6 meses, a jornada completa.

 

 

SEGUNDA: RETRIBUCIONES Y DISTRIBUCIÓN HORARIA.

 

Las retribuciones a percibir serán las correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

 

La jornada de trabajo se prestará con arreglo a la organización del servicio donde se ubique su puesto de trabajo, de acuerdo con las disposiciones que al efecto se establezcan por la Corporación y más concretamente por la jefatura de personal.

 

TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

 

Los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, y particularmente los establecidos en el artículo 11 de ese precepto, siendo estos los siguientes:

 

1.      Personas paradas de larga duración, que tengan domicilio en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no cobren ninguna prestación, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción, en cuyo caso la inclusión del perceptor de renta básica en el plan de empleo social formará parte de su proyecto individualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación de la renta básica extremeña de inserción, o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

A efectos del presente Decreto se entiende como parados de larga duración aquellas personas que en los últimos doce meses no han trabajado más de 30 días a tiempo completa ó 60 días a tiempo parcial. Estos extremos serán comprobados mediante informe de vida laboral de la Seguridad Social de los trabajadores a contratar.

 

 

 

Los requisitos señalados en este punto se entenderán cumplidos a la  finalización del plazo señalado para la presentación de las solicitudes por las personas destinatarias, a la fecha de la difusión pública que realicen las entidades beneficiarias.

 

En ausencia de personas paradas de larga duración podrán contratarse a personas paradas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restantes requisitos, no cumplan con la duración establecida anteriormente. 

 

 

2.- Deberán contar con un informe valorado de la trabajadora social de la Comisión de Selección perteneciente al Servicio Social de Base, en el momento que corresponda dentro del proceso de selección de los trabajadores, con fecha límite la establecida en la Base Quinta, que contenga los siguiente extremos: Ingresos totales de los últimos seis meses netos de la unidad familiar, número de miembros de la unidad familiar, inmuebles del conjunto de la unidad familiar de convivencia, riesgo de pobreza detectado de la persona candidata al puesto (alto, medio, bajo).

 

Dicho informe se aportará de oficio por el Ayuntamiento de Pinofranqueado.

 

3. Tener nacionalidad española o reunir los requisitos exigidos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

4. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad mínima de jubilación forzosa.

 

5. No padecer enfermedad o estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. (En caso necesario se requerirá certificado médico).

 

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

 

7. Estar en posesión del permiso de conducir B.

 

 

Los requisitos señalados en este punto se entenderán cumplidos a la finalización del plazo señalado para la presentación de las solicitudes por las personas destinatarias, a excepción del informe valorado de la trabajadora social de la Comisión de Selección perteneciente al Servicio Social de Base, que deberá ser aportado con la fecha límite establecida en la Base Quinta.

 

 

CUARTA: PUBLICACIÓN DE LA BASES.

 

La convocatoria será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento www.pinofranqueado.es.

 

QUINTA:  SOLICITUDES.

 

 

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se acompaña al final de estas bases, (Anexo II) y que tiene carácter de declaración jurada, en el registro general de entrada del Ayuntamiento de PINOFRANQUEADO, acompañadas de la documentación que se especifica a continuación.

 

-          Documentación obligatoria a aportar por el solicitante:

 

o    Copia del DNI del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar.

o    Copia del Libro de familia.

o    Certificado de Convivencia de la Unidad Familiar.

o    Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar mayores de 16 años.

o    Documentos acreditativos de los ingresos de los últimos seis meses, como puedan ser las nóminas de los últimos 6 meses, del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar que hayan tenido ocupación en los últimos 6 meses, declaración del IRPF de todos los miembros de la Unidad Familiar, etc.

o    Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal de percibir o no prestaciones o subsidios por desempleo, o cualquier otro tipo de ayuda, del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar mayores de 16 años.

o    Certificado de la Seguridad Social de percibir o no prestaciones contributivas o no contributivas, pensiones o cualquier tipo de subsidio o ayuda, del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar.

o    Copia de titulación académica o del diploma acreditativo de estar en posesión del título requerido para el puesto al que se opta.

 

-          Otra documentación a presentar para la valoración de criterios de priorización:

 

o    Certificado de Discapacidad emitido por el CADEX, de los miembros de la Unidad Familiar que tengan discapacidad, incluido el solicitante.

o    Certificado de Grado de Dependencia emitido por el SEPAD, de los miembros de la Unidad Familiar que tengan Dependencia.

o    Documentación que acredita la condición de víctima de violencia de género.

o    Documentación que acredite la condición de familia monoparental.

o    Contrato de arrendamiento de vivienda o contrato hipotecario de la vivienda habitual.

o    Cualquier otra documentación se acredite los criterios de priorización establecidos en la Base Novena.

 

El  Informe valorado de del/de la trabajador/a social de la Comisión de Selección perteneciente al Servicio Social de Base de cada solicitante será presentado por la trabajadora social en la propia  Comisión de Selección, una vez revisada la documentación.

 

En todo caso, la Comisión de Selección será la encargada de dar validez a la documentación presentada y tendrá potestad para admitirla o no para su valoración.

 

 

El plazo de presentación por los candidatos/as de la solicitud y de la documentación que se indica, será de 7 días hábiles a partir del día siguiente al de la aprobación y publicación de la presente convocatoria, finalizando a las 15:00 horas del séptimo día hábil.

 

 

SÉXTA.- COMISION DE SELECCIÓN.

 

El Órgano de Selección lo conformará una Comisión de Selección, cuya composición estará a lo dispuesto en el Teto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a los términos propuestos en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, que determina que la Comisión de Selección deberá estar constituida al menos por tres personas, dos representantes de las entidades beneficiarias y un/a trabajador/a social perteneciente a los Servicios Sociales de Base.

La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

 

 

-            Presidente:

Titular: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Pinofranqueado.

               Suplente: Un Secretario-Interventor.

 

 

-            Vocales: 

Titular: Un/a Trabajador/a social del Servicio Social de Base.

Suplente: Un Trabajador Social del Servicio Social de Base.

 

Titular: Un Secretario-Interventor

Suplente: Un Secretario-Interventor.

 

Titular: Un Representante del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)

Suplente: Un Representante del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

 

-            Secretario:  

Titular: Un Funcionario del Ayuntamiento de Pinofranqueado.

Suplente: Un Funcionario de cualquier Administración Pública.

 

Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Los suplentes actuarán en sustitución de los titulares en ausencia de estos. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

 

Se notificará a las organizaciones sindicales más representativas con una antelación mínima de 48 horas, la celebración de las sesiones, con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan concurrir al desarrollo del proceso selectivo como observadores, con voz y sin voto.

 

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, y específicamente en este caso de la trabajadora social.

 

La Comisión de Selección resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos.

 

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el artículo 29 del citado cuerpo legal.

 

 

SEPTIMA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES

 

Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base Tercera, y hayan presentado la solicitud y documentación requerida en el plazo establecido.

 

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida se publicará la lista de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión. El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de 5 días naturales. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.

 

 

Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista de las personas admitidas para la valoración, ponderación y baremación de su solicitud.

 

OCTAVA: SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS.

 

La selección de los candidatos admitidos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, con las modificaciones introducidas por el  Decreto 43/2016, de 5 de abril, atendiendo a la situación socioeconómica, y a la adecuación al puesto de cada uno de los candidatos, de acuerdo con los criterios de baremación previstos en el ANEXO I de las presentes bases.

Para la valoración de estos criterios de priorización se tendrá en cuenta la documentación aportada con la solicitud, y el informe valorado de la trabajadora social de la Comisión de Selección perteneciente al Servicio Social de Base, con las siguientes matizaciones:

-            INGRESOS FAMILIARES:

o    Los ingresos indicados en la solicitud-declaración jurada deberán resultar acreditados con la documentación aportada. En caso contrario únicamente se valorarán los ingresos documentalmente justificados.

o    Para valorar la no percepción de ingresos por ningún miembro de la unidad familiar deberá haber presentado informe de vida laboral y certificados de no cobrar prestación por ningún organismo o administración de todos los miembros mayores de 16 años.

-            BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA: La información para la valoración de este criterio, se obtendrá de oficio por la Administración Municipal, previa autorización del interesado.

 

 

A efectos de valoración se entiende por unidad familiar de convivencia del candidato en el proceso de selección, la regulación establecida en el artículo 9 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. Dicho artículo establece lo siguiente:

 

 

Artículo 9. Unidad familiar de convivencia.

 

 1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por unidad familiar de convivencia la formada por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con aquélla. En aquellos casos en los que en la misma familia convivan parientes de tercer grado del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, se podrá optar por su inclusión en el conjunto de la unidad familiar, pero si alguno de aquéllos percibiera cualquier tipo de prestación pública que pudiera verse afectada, deberá contarse con su expresa autorización para la inclusión.

 

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, quedará acreditada la existencia de pareja de hecho mediante su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, o mediante la aportación del correspondiente documento público que lo justifique.

 

3. La relación de parentesco se cuenta a partir de la persona solicitante de la ayuda.

 

4. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares de convivencia de forma simultánea.

 

5. Salvo lo dispuesto en el apartado 6, en el supuesto de que dos o más miembros de la misma unidad familiar de convivencia soliciten la prestación, se tramitará la solicitud que se hubiera presentado en primer lugar. Si resultare denegada la prestación por causas directamente imputables a la persona del solicitante, podría solicitarla otro miembro de la unidad familiar de convivencia.

 

6. Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con hijos de ambos o cualquiera de ellos o con menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades familiares independientes, a solicitud de los interesados, las constituidas por cada solicitante con su cónyuge o pareja de hecho y/o los hijos de ambos o cualquiera de ellos o menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.

 

 

La Comisión de Selección, una vez valorados los criterios de priorización conforme al baremo fijado, y que figura como Anexo I a estas Bases,  determinará el orden definitivo de aspirantes en función de la puntuación obtenida en el total del baremo de criterios de priorización, ordenando a los candidatos según dicha puntuación de mayor a menor.

 

Serán seleccionados y contratados el aspirante o los aspirantes siguiendo el orden fijado por la Comisión de Selección, hasta cubrir los puestos ofertados en cada de las ocupaciones ofertadas.

 

En caso de empate se resolverán a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación  en el apartado de ingresos económicos y cargas familiares. Si persistiera el mismo, el que tenga mayor puntuación en el apartado de desempleo. Si persistiera el mismo, el que tenga mayor puntuación en el apartado  de adecuación al puesto. Y si aún así persistiera el mismo, se resolvería por sorteo.

 

Tras el proceso selectivo la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes seleccionados por orden fijado, y elevará al Alcalde la propuesta de contratación a favor de los aspirantes seleccionados por orden decreciente, sin que éstos puedan superar el número de plazas convocadas. En la misma relación se anunciará la fecha en que comenzará cada contrato.

 

El resultado se hará público en los Tablones de Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de PINOFRANQUEADO, contando con un período de tres días a efectos de reclamaciones. El número de aspirantes seleccionados no podrá ser en manera alguna superior al de las plazas convocadas para cada puesto.

 

Una vez cumplido el requisito anterior, por la Sra. Alcaldesa-Presidente se dictará resolución para la formalización del correspondiente contrato.

 

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social. La no presentación del interesado o de la documentación requerida, en el plazo máximo que se les fije, dará lugar a la exclusión del mismo, en favor de los aspirantes propuestos por la Comisión en la Bolsa de Trabajo regulada en la Base siguiente.

 

Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes.

 

 

NOVENA: LISTA DE ESPERA.

 

Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en una lista de espera, con la que se constituirá una Bolsa de Trabajo por cada uno de los puestos ofertados, para, si así lo considera oportuno el Ayuntamiento, cubrir futuras sustituciones de bajas por enfermedad, accidente, maternidades, paternidades o bajas definitivas por renuncia o despido, antes de la finalización de los contratos. Esta Bolsa de Trabajo, estará vigente mientras dure el Plan de Empleo Social de 2016, y siempre con el límite de 6 meses por cada puesto de trabajo desde su inicio.

 

Los aspirantes integrantes de la Bolsa serán llamados en orden a su puesto en la lista, y sólo podrán ser contratados, si cumplen todos los requisitos establecidos en el Decreto 287/2015, a la fecha del llamamiento y a la fecha de su contratación.

 

La duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser como máximo por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.

 

 

DÉCIMA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

 

Los/as aspirantes que resulten nombrados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos anteriores, perderán todos sus derechos.

 

 

 

 

 

UNDECIMA: INCIDENCIAS

 

La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse durante la valoración, baremación, las pruebas y la selección y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen desarrollo del proceso selectivo en aquellos aspectos no previstos por estas bases.

 

DÉCIMOSEGUNDA: IMPUGNACIÓN.

 

Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

 

En PINOFRANQUEADO a 3 DE MAYO DE 2016.

 

 

El  Alcalde.

 

 

 

 

Fdo.: JOSÉ LUÍS AZABAL HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

Documentos