Plenos

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PLENO EXTRAORDINARIO 23/11/2015
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 2015. En el Salón de...

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 2015.

 

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Pinofranqueado, siendo las 13:30 horas del día 23 de noviembre de 2015, se reúne en sesión extraordinaria y primera convocatoria el Pleno de la Corporación Municipal, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. José Luis Azabal Hernández y con la asistencia de los Sres. Concejales Dª Cristina Gómez Martín, Dª Mª Lourdes Martín Vázquez, D. Juan José Martín Sánchez, Dª Vanessa Martín Alonso,  Dª Mª Inmaculada Sánchez Puertas y D. Francisco Sánchez Rodríguez y actuando como Secretaria, Doña Mª Ángeles García Villaverde.

 

Abierto el acto, se procede al estudio y desarrollo de los puntos del Orden del Día previsto del siguiente modo:

 

PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: APROBACIÓN DEL ACTA DE 19 DE OCTUBRE DE 2015.

 

El Sr. Alcalde pregunta a los distintos grupos si se plantean objeciones al acta.

Expone doña Vanessa Martín que respecto a la ordenanza de uso público de locales municipales se propuso estudiar la posibilidad de la exención de autónomos o una bonificación.

Aclarado este punto se procede a su aprobación.

 

SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Sorteo para la elección de los miembros de las Mesas Electorales para las Elecciones Generales del 20 de diciembre de 2015.

 

De conformidad con la LOREG se procede al sorteo mediante la aplicación informática CONOCE de los miembros de las Mesas Electorales para las elecciones generales del próximo 20 de diciembre de 2015, con el siguiente resultado.

 

DISTRITO 01 SECCIÓN 001 MESA A

 

PRESIDENTE: FRANCISCO VÁZQUEZ RODRIGUEZ 09170626C

SUPLENTE 1º: MARÍA JESÚS BARBERO BARBERO 44404517G

SUPLENTE 2º: VERÓNICA SÁNCHEZ MARTÍN 76019462T

 

VOCAL 1º: TOMÁS SÁNCHEZ SÁNCHEZ 07431085S

VOCAL 1º SUPLENTE 1º: MARIA ROSA MARTÍN SÁNCHEZ 76105773S

VOCAL 1º SUPLENTE 2º: SERGIO GUZMÁN MORIANO 44408453F

 

VOCAL 2º: JUAN CARLOS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ 44400668L

VOCAL 2º SUPLENTE 1º: DARÍO MARTÍN HERNÁNDEZ 76116361T

VOCAL 2º SUPLENTE 2º: JESÚS MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ 76132561P

 

DISTRITO 01 SECCIÓN 001 MESA B

 

PRESIDENTE: ÓSCAR MATÍAS ALONSO 44408094Q

SUPLENTE 1º: MAGDALENA JIMÉNEZ MARTORELL 43101643B

SUPLENTE 2º: DAVID SÁNCHEZ MARTÍN 45130326W

 

VOCAL 1º: Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ 44402763K

VOCAL 1º SUPLENTE 1º: SARA SÁNCHEZ IGLESIAS 76134750N

VOCAL 1º SUPLENTE 2º: DANIEL MARTÍNEZ MURILLO 53576329Z

 

VOCAL 2º: AMALIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ 76116416D

VOCAL 2º SUPLENTE 1º: NATALIA MACEDO PÉREZ 76138125Y

VOCAL 2º SUPLENTE 2º: SANDRE SÁNCHEZ MARTÍN 76132560F

 

TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Aprobación del acuerdo entre el Ayuntamiento de Pinofranqueado y la SGAE para la ejecución de sentencia dictada en procedimiento monitorio 123/2010 y liquidación de deudas correspondientes a los años 2008 a 2014

 

Se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

 

  1. Aprobar el siguiente documento que conlleva un acuerdo transaccional entre este Ayuntamiento y la Sociedad General de Autores para el abono de la deuda correspondiente a  la sentencia dictada en el procedimiento  monitorio 123/2010 y las deudas de los años 2008 a 2014, con el siguiente contenido:

 

            "DE UNA PARTE, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, domiciliada en Madrid, calle de Fernando VI, nº 4, y Delegación General en Castilla León en la calle Constitución nº 5 2º, representada en este acto por D. José Méndez Heredia, en su calidad de Delegado Territorial de la misma, a quien se denominará SGAE.

 

            Y DE OTRA PARTE, el Ayuntamiento de Pinofranqueado, representado por el Alcalde-Presidente D. José Luis Azabal Hernández. A esta parte se denominará en adelante  AYUNTAMIENTO,

 

M A N I F I E S T A N

 

            I.- Que el Ayuntamiento de Pinofranqueado, mantiene una deuda con la SGAE relativa al pago de los derechos de autor devengados en distintos actos y representaciones, organizadas por dicha corporación municipal en el periodo comprendido entre 1999 a 2009, así como el periodo posterior al principal reclamado (años 2010 a 2012).

 

            II.- Que ello motivó la interposición de un procedimiento Judicial seguido por el Juzgado de lo Mercantil de Cáceres núm. 1, autos de juicio Monitorio nº 123/10, en el que ha recaído sentencia estimatoria de la demanda por la que se condena al Ayuntamiento referido al pago de las cantidades reclamadas en dichos procedimientos por importe de 15.966'95 € de principal más 4.780 € en concepto de intereses y costas,  y que abarcan el periodo comprendido entre los años 1999  a 2007.

 

            Que además de las cantidades  reclamadas en dicho procedimiento Judicial, están pendientes de pago al día de hoy  18.369'52 € (correspondiente al periodo 2008 a 2014 ambos inclusive) una vez se acojan al convenio FEMP/SGAE dado que dicha cantidad está calculada en base a dicho convenio.

 

 

            III.- Que el Pleno del Ayuntamiento de  Pinofranqueado, en sesión extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2015  adoptó acuerdo, dictaminado favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda,  cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor literal:

 

" Primero.- La ratificación de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento y la SGAE, al objeto de dar debido cumplimiento a lo ordenado por sentencia judicial, así como para finiquitar  toda posible deuda  que pudiera existir con dicha entidad, regulando el pago de la deuda que por derechos de autor se devengue en ejercicios futuros.

Segundo.- Autorizar al Alcalde-Presidente, D. José Luis Azabal Hernández en su condición de  representante legal de la Corporación, para que proceda a la firma y ejecución del  acuerdo con SGAE, en los términos expuestos, así como a la adhesión del Ayuntamiento al convenio existente entre la FEMP y la SGAE."

      .

            IV.- Que ambas partes han alcanzado un acuerdo para dar cumplimiento a la citada resolución, así como para regularizar la situación del Ayuntamiento con la SGAE hasta el 31-12-2014, lo que llevan a efecto por medio del presente documento y sobre la base de las siguientes,

 

E S T I P U L A C I O N E S

 

            PRIMERO.- El AYUNTAMIENTO se compromete al pago de las siguientes cantidades y una vez efectuadas las bonificaciones correspondientes al convenio FEMP-SGAE sobre la deuda pendiente:

 

Derechos de autor años 1.999 a 2.007                                 15.966'95 €

Derechos de autor años 2.008 a 2014

                                                                                  18.369'52 €

Tasación Costas Judiciales                                       4.780'00 €

 

El AYUNTAMIENTO incluirá en el Presupuesto General del ejercicio 2.016 y siguientes  la mencionada cuantía, comprometiéndose a hacer efectivo el pago de la mencionada cantidad,  siguiendo el calendario de pagos que a continuación se reseña:

VCTO  IMPORTE

15/10/2015              500,00 €

15/11/2015               500,00 €

15/12/2015              500,00 €

15/01/2016          9.000,00 €

15/02/2016          1.192,35 €

15/03/2016          1.192,35 €

15/04/2016          1.192,35 €

15/05/2016          1.192,35 €

15/06/2016          1.192,35 €

15/07/2016          1.192,35 €

15/08/2016          1.192,35 €

15/09/2016          1.192,35 €

15/10/2016          1.192,35 €

15/11/2016           1.192,35 €

15/12/2016          1.192,35 €

15/01/2017          1.192,35 €

15/02/2017          1.192,35 €

15/03/2017          1.192,35 €

15/04/2017          1.192,35 €

15/05/2017          1.192,35 €

15/06/2017          1.192,35 €

15/07/2017          1.192,35 €

15/08/2017          1.192,35 €

15/09/2017          1.192,35 €

15/10/2017          1.192,35 €

15/11/2017           1.192,35 €

15/12/2017          1.192,35 €

15/01/2018          1.192,42 €

TOTAL:              39.116,47 €

 

Las cantidades reflejadas en la tabla anterior se realizarán mediante transferencia a la c/c de SGAE  0182 5579 82 0010279410 en los días correspondientes al vencimiento de cada uno de dichos plazos.

 

SEGUNDO.- A partir de este momento, el AYUNTAMIENTO se compromete a solicitar a SGAE las autorizaciones que precisa para el uso de su repertorio, así como a facilitar los datos que se requieran para el cálculo de los derechos que se devenguen, que, en todo caso, se abonarán a SGAE dentro del ejercicio correspondiente a su devengo.

            TERCERO.- El incumplimiento de lo establecido en las anteriores estipulaciones, y, en particular, de lo recogido en la estipulación PRIMERA, dejará sin efecto lo acordado, pudiendo la SGAE presentar la correspondiente demanda ejecutiva para dar cumplimiento, en todos sus términos, a la sentencia recaída, así como reclamar las cantidades correspondientes a los derechos devengados en los años 2.008 a 2.014 ambos inclusive, sin la aplicación de los beneficios del Convenio referidos en dicha estipulación.

            CUARTO.- El ayuntamiento, y en lo que respecta al ejercicio 2015 en adelante, se acogerá a la tarifa simplificada acordada con la FEMP con fecha 18/5/2015.

 

            Igualmente, en caso de incumplimiento por el AYUNTAMIENTO de cualquiera de los plazos de pago establecidos en este documento, las cantidades vencidas y no satisfechas, devengarán, hasta su total pago, un interés igual al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos".

 

  1. Autorizar al Sr. Alcalde para su firma y los demás documentos que sean necesarios.

Se procede a la votación del asunto que resulta aprobado por unanimidad.

 

CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: APROBACIÓN de la concesión demanial de los terrenos donde se encuentran los equipamientos de TDT en el Monte de Utilidad Pública nº 100 "Sierra de Pinofranqueado".

 

Visto que en el término municipal de Pinofranqueado se encuentran ubicados equipamientos de titularidad de la Comunidad Autónoma para la extensión de la cobertura de la Televisión Digital.

 

Visto que con fecha 23 de septiembre de 2015 se resolvió por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, la autorización para la constitución de las infraestructuras de comunicación sitas en las parcelas catastrales nº 1818 del polígono 3 y nº 247 del polígono 12, pertenecientes al M.U.P nº 100 "Sierra de Pinofranqueado", como nueva demanialidad compatible con la forestal de dicho monte.

 

Se plantea al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

 

  1. Acordar la concesión demanial de los terrenos ocupados con instalaciones de Televisión Digital de titularidad de la Comunidad Autónoma ubicadas en el término municipal de Pinofranqueado.
  2. Autorizar al Sr. Alcalde para la firma del siguiente documento de cesión así como los demás que resulten necesarios para la concreción del presente acuerdo:

 

 "De una parte, D. Isidoro Novas García, Secretario General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que interviene en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto por el Decreto 204/2015, de 24 de julio, por el que se dispone su nombramiento y por el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuyo artículo 3.1 le atribuye, en el área de patrimonio, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma y demás competencias atribuidas en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Resolución, de 10 de agosto de 2015, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que delega, expresamente, en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, el ejercicio de las competencias que le atribuye en materia de patrimonio la Ley 2/2008, de 16 de julio, de Patrimonio de la Comunidad autónoma de Extremadura,

 

 

Y de otra parte, D. José Luís Azabal Hernández que interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de Pinofranqueado en su condición de Alcalde-Presidente del mismo y en ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado el día23/11/2015, en virtud de lo establecido en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,

 

 

Que el Ayuntamiento de Pinofranqueado según el Acuerdo Plenario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como órgano competente en materia de Patrimonio, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información, previo informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,

 

FORMALIZAN:

 

El otorgamiento de la CONCESIÓN DEMANIAL, en todos los lugares en los aparezca DE  TERRENOS PROPIEDAD DEL AYTO. DE  PINOFRANQUEADO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, cuya descripción es la siguiente:

 

Superficie ocupada por los equipamientos de Televisión Digital titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la parcela catastral nº 1818 del polígono 3 con una superficie de 15 m2 sobre un cortafuegos del monte y  en la parcela  nº 247 del polígono 12.

 

 

Con destino a la instalación en el mismo un centro reemisor de Televisión Digital Terrestre, propuesta por la Dirección General competente en materia de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información,  la cual se llevará a cabo bajo las siguientes

 

CONDICIONES:

 

1.- Es objeto de esta CONCESIÓN DEMANIAL  la porción de terreno en la parcela catastral nº 1818 del polígono 3 con una superficie de 15 m2 sobre un cortafuegos del monte y  en la parcela  nº 247 del polígono 12  a fin de instalar en el mismo un centro reemisor de Televisión Digital Terrestre, competencia de la Administración Autonómica.

 

2.- La presente concesión demanial de uso tendrá carácter gratuito, sin que sea exigible la prestación de fianza alguna.

 

No obstante, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a asumir todos los trámites y obtener las autorizaciones o permisos necesarios para el ejercicio de la actividad en ese inmueble y a sufragar todos los gastos derivados del equipamiento, mantenimiento y reparación, en su caso, del mismo.

 

3.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura asume los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

 

4.- El plazo de vigencia de esta CONCESIÓN ADMINISTRATIVA será de diez años prorrogables por periodos de dos años hasta un máximo de setenta y cinco años, incluidas las prórrogas. Los plazos anuales se entenderán prorrogados automáticamente salvo que alguna de las partes comunique a otra su voluntad de no continuar con dicho acuerdo, dentro del último mes de cada periodo fijado anteriormente.

 

5.- La Administración de la Comunidad Autónoma asume la responsabilidad para responder por los daños o perjuicios que pudieran derivarse de su correcta utilización, que abarque la responsabilidad civil, la edificación afectada y el mobiliario o enseres existentes en el inmueble vinculados al equipamiento técnico derivado de esta concesión, siendo en caso de siniestro responsable y beneficiario cada una de las partes en la forma de participación o implicación que le corresponda.

 

6.- El Ayuntamiento de Pinofranqueado  se reserva la facultad de inspeccionar el inmueble a fin de verificar el correcto destino autorizado del mismo por la entidad autorizada de acuerdo con las condiciones establecidas, quien facilitará el acceso a las instalaciones al personal debidamente autorizado por ello para efectuar los trabajos que sean necesarios inherentes a su funcionamiento ordinario.

 

7.- La extinción de la CONCESIÓN DEMANIAL se producirá, no sólo por transcurso del plazo, sino también por las siguientes causas:

 

a) Abandono, renuncia, o desaparición del bien.

b) Mutuo acuerdo.

c) Incumplimiento grave de las condiciones establecidas, declarado por el órgano autorizante.

d) Renuncia del concesionario a su derecho.

 

8.- Al término de la concesión se restituirá el inmueble en las mismas condiciones que las inicialmente existentes.

 

9.- La existencia de mobiliario en el inmueble se verificará a través de un acta, con descripción técnica de los mismos, y se incorporará como documento anexo a la concesión demanial que le sirve de base, diferenciándolo por razón de su titularidad. En todo caso, la Dirección General proponente, competente por razón de la materia tecnológica, se encargará de documentar y actualizar debidamente el inventario existente que sirva para la prestación de este servicio.

 

10.- Este acuerdo de autorización administrativa tiene carácter administrativo, sometiéndose expresamente a los Juzgados o Tribunales de Mérida".

 

Se procede a la votación del asunto que resulta aprobado por unanimidad.

 

Y, sin más asuntos que tratar, siendo las 13:50 horas, el Sr. Alcalde, levanta la sesión, de la cual como Secretaria General, expido  la presente acta, en Pinofranqueado a,  23 de noviembre de 2015.

 

 

VºBº

 

ALCALDE                                                                             LA SECRETARIA 

 

 

JOSÉ LUÍS AZABAL HERNÁNDEZ.                          Mª Ángeles García Villaverde

  

Fecha
24-12-2015 12:00
Tipo de pleno
-