Última hora

Última hora
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MATERIALES OBRAS 2017

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN

PUBLICIDAD, Y TRAMITACIÓN URGENTE DEL SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL AEPSA DURANTE EL EJERCICIO 2017.

 

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

 

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, naturaleza y calificación del contrato.

 

El objeto del contrato es el suministro de los materiales para la ejecución de la obras de iniciativa municipal que se realicen con cargo al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA) durante el año 2017.

 

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( en adelante TRLCSP).

 

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a lo establecido en este pliego y a las características y especificaciones técnicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas, que tiene carácter contractual.

 

Se incorporan a este Pliego, formando parte del mismo, con carácter contractual el Pliego de prescripciones técnicas donde se detallan las características técnicas de los materiales y maquinaria y los precios unitarios máximos

 

CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.

 

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad del material, necesaria para la ejecución del proyecto de referencia, cuya memoria se da por reproducida en este apartado.

 

CLAUSULA TERCERA.- Órgano de contratación.

 

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el órgano de contratación es la Alcaldía, sin perjuicio del régimen de delegaciones específicas o generales aprobadas o que se puedan aprobar durante la licitación y ejecución del contrato, al amparo del artículo 51.2 del TRLCSP.

 

Los acuerdos de delegación se publicarán en el perfil del contratante y en el BOP.

CLAUSULA CUARTA. Precio del contrato.

 

4.1.- Presupuesto base de licitación: La licitación se convoca sin fijación de precio de licitación, debiendo los licitadores fijar en sus propuestas los precios unitarios de cada uno de los bienes que integran el contrato.

 

En ningún caso, se entenderá incluido en el precio el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuyo importe se indicará en partida independiente.

 

4.2.- Valor estimado: El  valor estimado del contrato tiene un importe máximo de 22.086,80 euros al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por importe de  4.638,23 €, lo que supone un total de 26.725,03 euros.

 

Este importe se establece como importe máximo a adquirir y variará en función de las necesidades reales que se vayan produciendo y en último término de las cantidades de artículos efectivamente solicitados y no podrá superar el importe máximo adjudicado, de acuerdo con los precios unitarios adjudicados.

 

En todos los suministros el valor estimado del contrato y el número de unidades es indicativo, pudiendo la Administración reducir los pedidos sin que el contratista adquiera derecho a indemnización de ningún tipo.

 

Igualmente deberán especificar en su oferta el precio unitario de cada uno de los materiales.

 

El importe total es de 22.086,80 euros , más 4.638,23  euros en concepto de IVA, suponiendo un total de  26.725,03 euros..

 

Dicho importe, es  máximo ya que las cantidades de los bienes a suministrar son estimativas, sin que la Administración se obligue al consumo de la totalidad.

 

4.4.- Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar, son los señalados en el pliego de prescripciones técnicas.

 

4.5.- Gastos: En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones

económicas que se presenten y en el importe de la adjudicación, se entenderán incluidos la totalidad de gastos que al adjudicatario le pueda producir el suministro, transporte, trabajos de instalación, licencias necesarias, IVA, gastos generales, beneficio industrial y cuantos tributos graven el mismo.

 

Los gastos de publicidad de esta convocatoria serán por cuenta del adjudicatario.

 

CLAUSULA QUINTA. Revisión de precios y variantes.

 

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no procede la revisión de precios en el presente contrato.

 

Los licitadores no podrán proponer variantes ni mejoras.

 

CLAUSULA SEXTA. Aplicación presupuestaria

 

6.1.- El proyecto se financia con cargo a la subvención afecta a la financiación de materiales dentro del Programa de Fomento de Empleo Agrario del año 2017 y con cargo a la aportación municipal a este proyecto.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato

 

El plazo total de vigencia del contrato de suministro será desde la fecha de formalización del contrato y hasta el  31 de diciembre de 2017 con efectos desde la firma del contrato, manteniéndose durante ese plazo los precios ofertados. No obstante, finalizará en todo caso al alcanzar el precio máximo de licitación previsto en el presente pliego.

 

El contrato será ejecutado durante el plazo total establecido en la presente cláusula, así como de los plazos parciales, que se le señalen por el director de obra para su ejecución sucesiva.

 

No obstante se irá dejando constancia de cada entrega parcial que se efectúe mediante la firma de los correspondientes albaranes por parte del responsable del contrato y/o encargado de obras del Ayuntamiento de Pinofranqueado.

 

No se admiten prórrogas.

 

CLAUSULA OCTAVA. Garantías exigibles

 

¿ Garantía provisional: No se exige.

¿ Garantía definitiva: El licitador que resulte adjudicatario deberá prestar una garantía del 5% de importe de la adjudicación, sin incluir el IVA.

 

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

 

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezca

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

 

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

 

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, que se efectuará contra facturas, en el importe de la misma y con el orden de su presentación.

 

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato

 

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.

 

II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

 

CLAUSULA NOVENA. Tramitación y forma de adjudicación.

 

La forma de adjudicación del contrato de suministro de los materiales  para la ejecución de las obras municipales con cargo al AEPSA durante el ejercicio 2017, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

A tal efecto el órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el objeto del contrato.

 

No obstante y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, (BOE nº 307 de fecha 21 de diciembre de 2016), de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye  a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada, de aplicación supletoria a las entidades locales, concretamente el aparado tercero de dicha Resolución, se anunciará en el Perfil del Contratante, que opera a través  de la dirección: www.lashurdes.org.  la presente licitación con acceso al Pliego, de forma simultánea a la fecha en la que se curse la primera invitación para presentar ofertas,  con el fin de que cualquier interesado con capacidad, pueda presentar oferta en un plazo de ocho días hábiles desde la publicación.

 

No será necesario la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 bis último párrafo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2011, al tener el contrato un valor estimado inferior a 35.000,00 euros.

 

Las invitaciones indicarán la fecha límite para la recepción de las ofertas, la dirección a la que deban enviarse, así como el lugar, día y hora de apertura de proposiciones económicas

 

En el expediente quedará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo

 

La tramitación del expediente será urgente lo que implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación conforme a las reglas establecidas en el artículo 112 y concordantes del TRLCSP.

 

CLAUSULA DECIMA. Normas de Licitación.

 

10.1.- Podrán concurrir a esta licitación en la forma y plazo que se especifica más adelante las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibiciones de contratar, cuya finalidad o actividad guarde relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del TRLCSP

 

10.2.- Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP y en los términos establecidos en el apartado anterior.

 

10.3.- Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por si o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando en representación de alguna Sociedad, Civil o Mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.

 

10.4.- Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pinofranqueado, sito en Plaza Reina Victoria, en horas de 9 a 15, y en el plazo que se indique en el escrito de invitación.

 

10.5.- Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

 

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.

 

En todo caso, transcurridos DOS DIAS siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

 

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

10.6.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.

 

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal.

 

La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

 

10.7.- La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

 

CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

 

El plazo para la presentación de las ofertas será de OCHO DÍAS HÁBILES A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL RECIBO DE LA INVITACIÓN.

 

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados (A y B), firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitara la contratación del suministro de los materiales para la ejecución de la obras de iniciativa municipal que se realicen con cargo al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA) durante el año 2017"

 

SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º___________, a efectos de su participación en la licitación DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL AEPSA DURANTE EL EJERCICIO DE 2017, ante ________________________

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

 

 

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES CON CARGO AL AEPSA DURANTE EL EJERCICIO 2017.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro consistente en , en concreto:

— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

 

SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

 

Dicho sobre B contendrá la siguiente documentación:

 

1º) Proposición económica.

 

Proposición económica, firmada por el licitador o persona que le representen, en la que se expresará IMPORTE OFERTADO COMO PRECIO UNITARIO A CADA UNO DE LOS MATERIALES DESCRITOS (ANEXO I), INCLUYENDO LA RELACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS MATERIALES.

 

En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.

 

 

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. Aspectos objeto de negociación. Criterios de adjudicación del contrato.

 

Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se utilizará un solo criterio de adjudicación que será necesariamente el precio unitario más bajo, TENIENDO EN CUENTA LA SUMA TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS PARA CADA UNIDAD, SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDA SUPERARSE EL PRECIO UNITARIO PREVISTO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, de conformidad con el artículo 150.1 in fine del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

Mejor precio unitario ofertado…………..............................................hasta 25 puntos.

 

Este criterio se valorará asignando 25 puntos al mejor precio ofertado posible (IVA excluido), atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.

 

De modo que se adjudicará el contrato al licitador que haya ofertado la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta el único criterio de adjudicación (el precio).

 

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.

 

Los casos de empate se resolverán mediante sorteo público.

 

CLAUSULA DECIMO TERCERA. Confidencialidad.

 

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

 

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

 

III.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES DE LOS CANDIDATOS

INVITADOS

 

CLAUSULA DECIMO CUARTA. Calificación de la documentación, defectos subsanables y apertura de proposiciones

 

14.1.-No siendo preceptiva la constitución de la Mesa de Contratación, no se constituirá, siendo el órgano de contratación el que examinará la documentación administrativa y las ofertas presentadas.

 

14.2.- En primer lugar se examinará con carácter previo el contenido del sobre "A" y calificará los documentos presentados por el licitador. Se Certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

 

Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre nº A, se podrá conceder si se estima oportuno un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano de contratación

De lo actuado se dejará constancia en el expediente.

 

El requerimiento de subsanación se comunicará vía fax o correo electrónico a los interesados.

 

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se elaborará la lista de admitidos a la licitación respecto de los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCS, con pronunciamiento expreso sobre los licitadores admitidos y rechazados y las causas de su rechazo.

 

14.3.- Realizadas estas actuaciones, se procederá a la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre B que podrá tener lugar tras la apertura del SOBRE A) y en cualquier caso en el plazo máximo de 10 DIAS a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas El órgano de contratación negociará, si lo estima pertinente, con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.

 

14.4.- Se valorarán las proposiciones y se formulará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.

 

IV.- ADJUDICACIÓN. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN

 

CLAUSULA DECIMO QUINTA. Documentación previa a la adjudicación del contrato.

 

15.1.- El órgano de contratación en resolución motivada requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de CINCODÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

 

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:

¿ Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI.

¿ Los empresarios personas jurídicas, la escritura o documentos en que conste la constitución o modificación de la entidad, en su caso, inscritas en el Registro

Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable; si no lo fuere, la escritura o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso , en el correspondiente Registro Oficial

 

2º) Documentos acreditativos de la representación:

¿ Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario/a de la Corporación.

¿ Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañarse apoderamiento bastante al efecto a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento

Nacional de Identidad del o los apoderados.

 

3º) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o en su caso autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.

 

a) Obligaciones Tributarias.

¿ Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

 

Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

¿ Certificación positiva, expedida por la Consejería competente del Gobierno de Extremadura, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.

 

¿ Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

 

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

¿ Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad

Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la

Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

 

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

 

4º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante,

 

5º) Resguardo de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. (Ver cláusula nº 8)

 

 

15.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.

 

CLAUSULA DECIMO SEXTA. Adjudicación del contrato

 

16.1. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los TRES DÍAS

HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior.

En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

 

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante.

 

El órgano de Contratación puede apartarse de la propuesta y no adjudicar el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, en cuyo caso debe motivar su decisión

 

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano de Contratación, presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, conforme se determina en la legislación vigente, atendiendo a la existencia de informes en los que se especifique la imposibilidad de cumplir la prestación objeto de contratación conforme a la oferta presentada..

 

16.2. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, con el contenido que señala el apartado cuarto del artículo 151 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

En todo caso, en la notificación y en el Perfil del Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.

 

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de veintidós de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , será de cinco días.

 

16.3. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento.

 

16.4. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo que el Comité de expertos o informe técnico valore con cero puntos los criterios sometidos a su consideración.

 

16.5. Casos de empate: Se resolverán mediante sorteo.

 

CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA. Formalización del contrato

 

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo el documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

 

En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá los Pliegos.

 

La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los OCHO DÍAS

HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público.

 

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Ejecución del contrato

 

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por la dirección de la obra. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

 

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de

Prescripciones Técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista.

El contratista será responsable de la calidad de los suministros y trabajos de colocación que entregue, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.

 

Se incluye en el presente contrato el suministro, transporte y descarga de los materiales en el lugar que se indique (obra o almacén) dentro del término Municipal de Pinofranqueado (Cáceres).

 

Los suministros se realizarán por pedido del Ayuntamiento de Pinofranqueado a través de la persona designada como responsable del contrato y/o encargado del contrato de suministro objeto de este pliego.

 

La entrega se efectuará en el lugar indicado en el pedido. El responsable del contrato y/o encargado del contrato de suministro, firmará en caso de conformidad los albaranes de entrega y recibirá copia del mismo.

 

En cuanto a los plazos de entrega, el adjudicatario estará obligado a la entrega del material en el plazo máximo de cinco (5) días. Los pedidos calificados de urgentes serán suministrados en el plazo de dos (2) días siguientes a la recepción del pedido.

 

En el caso de imposibilidad transitoria por parte del suministrador para atender el pedido en el plazo señalado, el Ayuntamiento de Pinofranqueado, podrá, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, adquirir libremente los productos necesarios.

 

Si esta imposibilidad se repitiera frecuentemente, o no pudiera mantenerse por el suministrador la deseada regularidad en el suministro, el Ayuntamiento de Pinofranqueado podrá resolver el contrato, y adjudicarlo sin nueva licitación a la siguiente proposición más ventajosa.

 

CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

 

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

 

a) El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

 

b) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

 

c) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.

 

d) La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

 

e) El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

 

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

 

f) El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos laborales, real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

 

g) Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

 

Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

 

Los derechos del contratista serán:

 

a) El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía

 

Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

 

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

 

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 105 a 108 y sin perjuicio de lo que en materia de procedimiento establece el artículo 211 del TRLCSP

 

Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:

1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.

 

2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

 

• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.

• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo

 

CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Facturas.

 

Según dispone el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por el

Ayuntamiento.

 

Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

 

Dichas facturas deberán de venir con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa o en su caso Concejal encargado.

 

A las facturas se adjuntarán los albaranes de entrega, debidamente cumplimentados y con el recibí/conforme del responsable y/o encargado del contrato de suministro.

 

Así mismo los suministros realizados irán detallados por el grupo donde están clasificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

 

En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:

 

a) Que el órgano de contratación es el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Pinofranqueado.

b) Que el contrato es para el suministro de materiales para la ejecución de obras municipales durante el ejercicio 2015.

 

CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Cumplimiento del Contrato

 

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia máxima total del contrato, aquel se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto.

 

El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.

 

Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.

 

Si los bienes y trabajos de instalación se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y EN SU CASO EL RESPONSABLE DEL CONTRATO concejal encargado los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, comenzando entonces el computo del plazo de garantía.

 

Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Penalidades por Incumplimiento

 

24.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

 

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

 

24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.

 

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la

Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.

 

24.3.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

 

24.4.- Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

 

24.5.- El Ayuntamiento podrá imponer penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.

 

24.6.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Resolución del Contrato

 

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

 

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Prerrogativas de la Administración

 

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato

 

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

 

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

 

 

ANEXO I

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

 

MANIFIESTO, que estoy enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad, tramitación urgente, del contrato de suministro denominado "suministro de los materiales para la ejecución de las obras municipales con cargo al AEPSA durante el ejercicio 2017 "".

 

Hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el de Prescripciones Técnicas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________euros y _____________euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 

En ____________, a ___ de ________ de 201__.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________».

 

 

 

IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA: (se indicará la suma de todos los precios unitarios de los materiales por cada unidad) ………………………………………………… €, IVA:……………….. €.

 

RELACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS

 

MATERIAL                                                             PRECIO € (sin IVA)            

 

 

 

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________"

 

 

En Pinofranqueado a, 21 de julio de 2017.

 

EL ALCALDE

 

 

 

DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado mediante resolución de la Alcaldía de 21 de julio de 2017.

 

 

En Pinofranqueado, a 21 de julio de 2017.

 

 

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

 

Fdo: José Barbero Valencia

Documentos