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APROVECHAMIENTO DE MADERA.TERMINO PINOFRANQUEADO. EXP 1710075

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL APROVECHAMIENTO  DE MADERA MEDIANTE CLAREOS DE PINAR EN EL MONTE "SIERRAS DE PINOFRANQUEADO Nº 100 DEL CATALOGO DE MONTES DE UTILDAD PUBLICA SITUADO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PINOFRANQUEADO. Nº EXPDTE: AYTO-1710075.

 

 

 

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

 

            El objeto del contrato, es la adjudicación del aprovechamiento mediante clareos de pinar en 206 Has en los cantones 104-192-193-249-250-251-252-253, del Monte "Sierras de Pinofranqueado", número 100 del CUP, propiedad del Ayuntamiento de Pinofranqueado y situado en dicho Término Municipal.

 

El Monte de Utilidad Pública nº 100 "Sierras de Pinofranqueado" posee certificado de Gestión Forestal Sostenible concedido el 20/10/2014 con número PEFC/14-23-00019, lo que garantiza el manejo forestal responsable del monte de origen. Por lo tanto, los productos procedentes de este monte, a los que se refiere el presente pliego, son productos 100% certificados PEFC.

 

La presente licitación se regirá por el Pliego de Condiciones Técnico Facultativas Particulares para la regulación de dicho aprovechamiento, redactado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que, junto con este Pliego, rige la licitación y contratación.

           

            Los datos fundamentales del aprovechamiento son los siguientes:

 

 

ESPECIE         SUPERFICIE   AFORO (Est)   PRECIO (euro/Est)      TOTAL sin IVA         

                                                                                   Sin IVA

 

P. pinaster        206  Ha.           4.095,00                       1,8                    7.371,00  euros.

 

 

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

La forma de enajenación será según la modalidad A RESULTAS, siendo el estéreo considerado como "cosa cierta", midiéndose los productos en pilas o en camiones, por lo tanto  debe extraerse toda la madera o al menos por parcelas.

 

El Plazo de Ejecución del Contrato es de 18 meses contados a partir de la fecha del Acta de Entrega.

 

 

 

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

 

El procedimiento de adjudicación del aprovechamiento forestal será el abierto y se adjudicará con un único criterio de adjudicación, que será la del precio más alto, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.

 

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que, deberá ser el del mejor precio.

 

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante

 

Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.pinofranqueado.es

 

CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación

 

El tipo de licitación al alza es SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (7.371,00 euros), más MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UNO  EUROS (1.547,91 euros) correspondientes al IVA (21 %),  por tanto un total de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y UN EUROS (8.918,91 euros), por lo que se pujará sobre la base y a la propuesta más ventajosa se le aplicará el correspondiente IVA (Actualmente el 21%).

 

CLÁUSULA QUINTA. Capacidad

 

Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.

 

CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación

 

A la vista del importe del  contrato, que asciende a SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (7.371,00 euros), más MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UNO  EUROS (1.547,91 euros) correspondientes al IVA (21 %),  por tanto un total de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y UN EUROS (8.918,91 euros), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde, puesto que el importe del contrato no supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

 

 

CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

 

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y que no estén comprendidas en prohibiciones para contratar conforme  a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:

 

a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

 

b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

 

 

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa

 

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Pinofranqueado, Plaza de Reina Victoria, nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de  QUINCE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, sin perjuicio de la publicación del correspondiente anuncio, en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Pinofranqueado.

 

Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

 

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

 

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

 

Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en dos sobres, cerrados identificados en su exterior y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos del mismo. En el interior de cada sobre se hará constar su respectivo contenido, enunciado numéricamente

 

La denominación de los sobres es la siguiente:

 

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.

— Sobre «B»: Oferta Económica.

 

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

 

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

 

SOBRE «A»

* Sobre A (cerrado)

 

            * Título: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO PARA LA CONTRATACION DEL APROVECHAMIENTO DE MADERA MEDIANTE CLAREOS DE PINAR EN EL MONTE "SIERRAS DE PINOFRANQUEADO Nº 100 DEL CATALOGO DE MONTES DE UTILDAD PUBLICA SITUADO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PINOFRANQUEADO. Nº EXPDTE: AYTO-1710075.

 

 

            De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146, párrafo 4º, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en redacción dada por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dicho sobre contendrá únicamente una declaración del licitador acreditativa de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, conforme el modelo que se adjunta que en el ANEXO I de este Pliego.

 

 

SOBRE «B»

OFERTA ECONÓMICA

 

Sobre B (Cerrado)

 

Título: OFERTA ECONOMICA PARA LA CONTRATACION DEL APROVECHAMIENTO DE MADERA MEDIANTE CLAREOS DE PINAR EN EL MONTE "SIERRAS DE PINOFRANQUEADO Nº 100 DEL CATALOGO DE MONTES DE UTILDAD PUBLICA SITUADO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PINOFRANQUEADO. Nº EXPDTE: AYTO-1710075.

 

 

  • Oferta económica.

 

Se presentará conforme al siguiente modelo:

 

«D. _____________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la adjudicación del aprovechamiento de madera mediante clareos de pinar en el monte de utilidad pública n.º 100, conocido como "Sierras de Pinofranqueado", sito en el término municipal de Pinofranqueado, para enajenación del aprovechamiento forestal de Madera, nº Expdte: Ayto-1710075, mediante procedimiento abierto (con un único criterio de adjudicación, el precio más alto), anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º ________, de fecha ________________, y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Pinofranqueado, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte en la licitación, ofreciendo la cantidad de _________________________________ euros más ____________________________ en concepto de IVA.

 

 

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

 

Firma del licitador,

 

Fdo.: _________________».

 

 

 

CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación

 

 

La Mesa de Contratación, estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, y actuará como Secretario un funcionario o un empleado público que tenga la condición de personal laboral de la Corporación.

 

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

 

—El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.

— El Secretario-Interventor del Ayuntamiento, Vocal

  • Tres Concejales de la Corporación.

— Un/a Funcionario o empleado público que tenga la condición de personal laboral, que actuará como Secretario de la Mesa.

 

 

CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración

 

 

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del R.D. Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

 

  • Interpretación del contrato.
  • Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  • Modificación del contrato por razones de interés público.
  • Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

 

 

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Calificación de la documentación y apertura de Ofertas

 

  1. Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá la mesa de contratación, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

 

  1. La calificación de la documentación presentada se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

 

Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

 

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

 

  1. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, haciéndose declaración expresa de los licitadores admitidos, y de los rechazados (indicando las causas de su rechazo).

 

  1. El acto de apertura de las ofertas económicas (sobre B) se celebrará, en acto público, en el Despacho de la Alcaldía-Presidencia de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento, en la fecha y hora que se anunciará previamente con suficiente antelación  y de la que se dará aviso a todos los licitadores.

 

El acto se iniciará con la lectura del anuncio de licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las ofertas presentadas, dando cuenta a los asistentes del número y nombre de los licitadores.

 

Seguidamente se procederá a la apertura de los sobre B presentados por los licitadores admitidos, por el orden en que hayan sido presentadas.

 

A la vista de lo actuado y de las ofertas presentadas, en la citada sesión, la Mesa de Contratación, determinará la oferta económicamente más ventajosa, que será aquella que oferte el precio más alto, formulando la Propuesta oportuna.

 

Si existe empate entre varias empresas en la oferta económica presentada, se resolverá por sorteo.

 

En lo no previsto o regulado en este pliego sobre la actuación de la mesa de contratación se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos.

           

 

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación y Adjudicación del contrato.

 

 

A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.

 

El órgano de contratación, recibida la propuesta de adjudicación de la Mesa, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:

 

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

 

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

 

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

 

  • Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. El poder deberá estar bastanteado por el Secretario de la Corporación.

 

  • Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

 

  • Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

 

  • Los documentos acreditativos de que el contratista se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto se aportará:

 

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o en su caso, presentación del último recibo del I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

 

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

  • Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 13 del RGLCAP. (Dicho documento podrá sustituirse por la correspondiente autorización, en modelo normalizado, para que el Ayuntamiento pueda obtener de forma directa dicha acreditación)

 

  • Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 14 del RGLCAP.

 

  • Certificación expedida por el  Ayuntamiento de Pinofranqueado, sobre la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con esta Entidad; dicho documento deberá ser solicitado en el Registro General del Ayuntamiento de Pinofranqueado

 

  • Resguardo de la garantía definitiva, por importe de un 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA

 

  • Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE.

 

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

 

No obstante, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o de no acreditarse debidamente el cumplimiento de los requisitos previos de capacidad, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

 

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento que opera en la página del Excmo Ayuntamiento de Pinofranqueado (www.pinofranqueado.es).

 

 

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

 

  1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
  2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
  3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
  4. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización (quince días)

 

La información relativa a los extremos indicados en los apartados a), b), y c) podrá notificarse adjuntando al acuerdo de contratación la/las correspondiente/s acta/s de la Mesa de contratación, de las que se deduzca la información indicada.

 

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía.

 

El importe de la garantía será equivalente al 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA, debiendo constituirse en el plazo indicado en la cláusula anterior.

 

 

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato

 

El contrato se formalizará en documento administrativo, en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación del contrato al licitador,  en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando el aprovechamiento forestal sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, conforme al artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.

 

 

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Pago

 

El pago del importe de adjudicación del contrato, se realizará por el contratista de la siguiente forma:

 

El 100 % del importe del contrato, se pagará en un plazo no superior a 15 días naturales, desde la formalización del contrato en la cuenta que a tal efecto determine el Ayuntamiento de Pinofranqueado, una vez detraído el 15 % correspondiente al Fondo de Mejoras en Montes Catalogados de Utilidad Pública, que deberá ser pagado por el adjudicatario a la Junta de  Extremadura. Dicho Fondo de Mejora será equivalente al 15 % del importe de adjudicación, IVA excluido.

 

 Dentro de ese mismo plazo, el adjudicatario deberá pagar el referido 15 %, correspondiente al Fondo de Mejoras en Montes Catalogados de Utilidad pública a la Junta de Extremadura, mediante modelo 50 rellenado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en la cuenta habilitada  para el fondo de mejoras, que se señale a tal efecto. Dicho importe del 15 % se calculará, sobre el 100 % anterior sin incluir el  IVA.

 

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.4 del Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en Montes Catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece, que los pliegos relativos a la enajenación de aprovechamientos forestales a aprobar por las entidades locales, deberán establecer la obligación de los adjudicatarios de tales enajenaciones de ingresar, por cuenta de la respectiva entidad local, el importe correspondiente al fondo de mejora en la cuenta habilitada a ese objeto en el mismo plazo o plazos en que haya de efectuarse el pago del precio de la enajenación sobre el que dicho importe se detraiga.

 

Igualmente el punto 1 del artículo 3 del mismo Decreto, establece, que  las entidades locales titulares de montes catalogados aplicarán al Fondo de Mejoras el 15% de los ingresos que, excluido impuestos, se obtengan de la enajenación de sus aprovechamientos forestales y de las ocupaciones y restantes actividades en ellos desarrolladas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

 

La falta de pago en el plazo anteriormente referenciado, dará lugar a la resolución del contrato y a la pérdida de la garantía definitiva.

 

 

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

 

 

Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y del Pliego de Condiciones técnico–facultativas particulares para el aprovechamiento, que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.

 

La forma de enajenación será según la modalidad A RESULTAS, siendo el estéreo considerada como "cosa cierta", midiéndose los productos en pilas o en camiones, por lo tanto debe extraerse toda la madera o al menos por parcelas.

 

El adjudicatario o en su lugar el responsable de la empresa en el monte, comunicará al Agente Forestal encargado de la zona el momento en que se haya terminado el apilado, con al menos 24 horas de antelación.

 

La supervisión de la madera se adaptará a los horarios de trabajo de los Agentes Forestales, haciendo coincidir por lo tanto el proceso de medición con el marco horario del funcionario mencionado, que de forma orientativa abarcará desde las 08.30  horas hasta las 20.30 horas. No se sacarán productos del monte bajo ningún concepto sin el acuerdo y revisión previa del Agente Forestal o persona nombrada por el Ayuntamiento propietario del monte.

 

El adjudicatario no podrá reclamar sobre mediciones efectuadas en las cuales él o su representante no hayan estado presentes por declinar tal hecho.

 

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato

 

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

 

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.

 

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

 

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

 

 

    En Pinofranqueado a 16 de enero de 2018.

 

 

EL ALCALDE

 

 

 

 

  Fdo. :José Luís Azabal Hernández.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

D.__________________ con DNI nº _______________ en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…), en representación de la empresa______________________, con C.I.F. nº __________, y, a efectos de notificaciones, con domicilio en ___________________, teléfono________, FAX número____________ y correo electrónico ____________@__________, interesado en participar en el procedimiento para la adjudicación del contrato de APROVECHAMIENTO  FORESTAL DE MADERA MEDIANTE CLAREOS DE PINAR EN EL MONTE "SIERRAS DE PINOFRANQUEADO Nº 100 DEL CATALOGO DE MONTES DE UTILDAD PUBLICA SITUADO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PINOFRANQUEADO. Nº EXPDTE: AYTO-1710075.

 

 

DECLARA

 

1.-  Que reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Pinofranqueado, manifestando además, que cumple con los requisitos que se exigen en el Pliego de cláusulas administrativas.

 

2.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.

 

3.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

4.- Que la persona o empresa que licita se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no existen deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Pinofranqueado.

 

 

Y para que conste, firmo la presente declaración en Pinofranqueado a---------de-------------------------------2018.

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