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APROVECHAMIENTO DE MADERA.TERMINO PINOFRANQUEADO. EXP 1810035

Expediente: AYT-1810035

 

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO DE MADERA EN EL MONTE Nº 100 "SIERRAS DE PINOFRANQUEADO", EXPDTE 1810035.

 

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto de este procedimiento, la contratación del aprovechamiento de madera (material forestal extraído y apilado), en el Monte de U.P. Núm. 100 "Sierras de Pinofranqueado" propiedad del Ayuntamiento de Pinofranqueado.

El aprovechamiento será mediante la carga y saca de toda la madera troceada y apilada en los lugares donde se encuentra señalado en los planos del aprovechamiento, que se contienen el Pliego de Prescripciones Técnicas.

La forma de enajenación será a riesgo y ventura, habiendo sido medidas previamente.

Los aprovechamientos se harán en la forma dispuesta en el pliego de condiciones técnico facultativas particulares redactado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que a todos los efectos integra el contrato al igual que el presente pliego siendo objeto de aprobación conjunta por parte del órgano de contratación.

 

2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE:

 

El contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial, por lo que su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas y para lo no previsto en ellos, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo será de aplicación lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; y en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en lo que no se oponga a ambas leyes.; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

 

En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas y lo dispuesto en el de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

 

La finalidad pública a satisfacer mediante el contrato es, en última instancia, la conservación del monte público, así como la disminución del riesgo potencial de incendios que se ciernen sobre el Monte "Sierras de Pinofranqueado".

 

3.- PERFIL DEL CONTRATANTE.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a esta licitación, se dará debida publicidad al procedimiento, mediante la publicación, en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Pinofranqueado:

a) Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas que han de regir el contrato.

b) La Resolución de apertura del procedimiento de licitación. El anuncio de licitación.

c) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.

d) La composición de los miembros de la mesas de contratación.

e) La resolución de adjudicación del contrato. La formalización del contrato, y el propio contrato.

f) La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión del contratos con motivo de la interposición de recursos.

Durante todo el proceso, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia.

4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

 

A la vista del importe tipo del contrato y de la duración del mismo, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, será la Alcaldía  del Ayuntamiento.

 

5.- PRESUPUESTO.

El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 34.400,00 euros más el 21% en concepto de I.V.A.

Corresponde dicho presupuesto base de licitación a los siguientes estéreos de madera:

  •  4.300 estéreos de pino pinaster cuyo precio unitario es de 8 euros el estereo (IVA no incluido), lo que da una tasación total de 34.400,00 euros.

El aprovechamiento será adjudicado mediante SUBASTA, de forma que la adjudicación recaerá sobre el licitador que ofrezca abonar al Ayuntamiento una cantidad mayor por cada estéreo.

El único criterio a considerar será el precio. Se entenderá que la mejor oferta a es la que incorpore el precio más alto.

La adjudicación se realiza A RESULTAS lo que supone que la liquidación final del contrato dependerá de las unidades efectivamente aprovechadas, y de la aplicación a las mismas del precio ofertado, de conformidad con lo dispuesto en este pliego y el de prescripciones técnicas.

 

6.- FORMA DE PAGO E INGRESOS EN FONDO DE MEJORAS.

 

 El pago del importe de adjudicación del contrato, se realizará por el contratista de la siguiente forma:

 

El 100 % del importe del contrato, se pagará en un plazo no superior a 15 días naturales, desde la formalización del contrato en la cuenta que a tal efecto determine el Ayuntamiento de Pinofranqueado, una vez detraído el 15 % correspondiente al Fondo de Mejoras en Montes Catalogados de Utilidad Pública, que deberá ser pagado por el adjudicatario a la Junta de  Extremadura. Dicho Fondo de Mejora será equivalente al 15 % del importe de adjudicación, IVA excluido.

 

 Dentro de ese mismo plazo, el adjudicatario deberá pagar el referido 15 %, correspondiente al Fondo de Mejoras en Montes Catalogados de Utilidad pública a la Junta de Extremadura, mediante modelo 50 rellenado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en la cuenta habilitada  para el fondo de mejoras, que se señale a tal efecto. Dicho importe del 15 % se calculará, sobre el 100 % anterior sin incluir el  IVA.

 

 

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.4 del Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en Montes Catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece, que los pliegos relativos a la enajenación de aprovechamientos forestales a aprobar por las entidades locales, deberán establecer la obligación de los adjudicatarios de tales enajenaciones de ingresar, por cuenta de la respectiva entidad local, el importe correspondiente al fondo de mejora en la cuenta habilitada a ese objeto en el mismo plazo o plazos en que haya de efectuarse el pago del precio de la enajenación sobre el que dicho importe se detraiga.

 

Igualmente el punto 1 del artículo 3 del mismo Decreto, establece, que  las entidades locales titulares de montes catalogados aplicarán al Fondo de Mejoras el 15% de los ingresos que, excluido impuestos, se obtengan de la enajenación de sus aprovechamientos forestales y de las ocupaciones y restantes actividades en ellos desarrolladas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

 

La falta de pago en el plazo anteriormente referenciado, dará lugar a la resolución del contrato y a la pérdida de la garantía definitiva.

 

                                                                                           

7.- EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZOS DE EJECUCIÓN.

La ejecución del contrato comenzará, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo instrucción en contra del Director del aprovechamiento, siempre que se haya obtenido previamente la licencia de disfrute.

 

8. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR

 

 

8.1. CONDICIONES GENERALES.

 

Podrán ser adjudicatarios del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

 

8.2. CAPACIDAD DE OBRAR

 

 

-Capacidad de obrar de las personas físicas.

 

La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará con la presentación del Documento Nacional de Identidad.

 

-Capacidad de obrar de las personas jurídicas.

 

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuando las prestaciones del mismo estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

 

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa

 

8.3. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.

 

No podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 71 LCSP.

La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

8.4. SOLVENCIA.

La solvencia del empresario se acreditará por referencia a los siguientes criterios y requisitos mínimos de solvencia.

¿Solvencia económica y financiera:

El criterio de acreditación de la solvencia económica y financiera será el referido al volumen anual de negocios en  el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles

 El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, es decir 51.600,00 euros.

Se acreditará documentalmente mediante la aportación de las cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.

 

¿Solvencia técnica y profesional:

El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el correspondiente a la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.

Se considerará que el licitador tiene solvencia suficiente para la adjudicación del contrato si dispone de personal contratado  y justifica que al menos dos trabajadores tienen más de tres años de experiencia en el sector.

El licitador deberá incluir en la declaración jurada que presente que para la ejecución del contrato dispondrá de personal contratado y que al menos dos de ellos tienen más de tres años de experiencia en el sector.

Dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que reciba el oportuno requerimiento de aportación de documentación ,tras propuesta de la mesa de contratación de adjudicación al licitador que haya presentado la mejor oferta deberá justificar documentalmente dicho extremo.

9. GARANTÍAS EXIGIBLES.

 

 

9.1 GARANTÍA PROVISIONAL

 

 

La garantía provisional no se exige.

 

9.2. GARANTIA DEFINITIVA

 

El licitador que presente la mejor oferta deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 LCSP.

 

9.2.1. Constitución, reposición y reajuste de garantías.

 

El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que reciba requerimiento al respecto, la constitución de la garantía definitiva.

 

De no cumplir dicho requisito por causa imputable al licitador , se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.

 

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

 

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

 

9.2.3. Responsabilidades a que están afectas las garantías.

 

La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:

 

a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.

b) De las penalidades impuestas al adjudicatario conforme al artículo 192 LCSP, en su caso.

c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato ,de los gastos originados a la Administración por la demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.

 

9.2.4. Devolución y cancelación de las garantías definitivas. La garantía no será devuelta o cancelada, a solicitud del adjudicatario, hasta que se haya producido la terminación del plazo de duración del contrato y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del adjudicatario.

 

Dentro del mes siguiente al de finalización de los trabajos se procederá a la operación de reconocimiento final del aprovechamiento en los términos contemplados en el Pliego de prescripciones técnicas. Tras lo cual, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

9.2.5. Preferencia en la ejecución de garantías.

 

Para hacer efectivas la garantía definitiva, el Ayuntamiento de Pinofranqueado tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.

 

Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

 

10.1 PROCEDIMIENTO.

 

La forma de adjudicación del contrato administrativo especial de adjudicación del aprovechamiento de la madera en el MUP núm. 100, Sierras de Pinofranqueado, propiedad del Ayuntamiento de Pinofranqueado será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

 

10.2. CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.

 

Se establece un único criterio de adjudicación: el precio más alto. Por tanto la mejor oferta será la que incorpore el precio más alto.

 

10.3. PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

 

Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en el presente pliego. Deberán ir sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el de condiciones Técnico-Facultativas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar por la administración. Deberán ir firmadas por quien las presenta.

 

Las ofertas para tomar parte en el procedimiento se presentarán en el Ayuntamiento de Pinofranqueado, en horario de 08:30 a 14:30 horas, dentro del plazo de 15 días naturales, a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento, que opera a través de la Plataforma de Contratación del Estado

 

(http://contrataciondelestado.es).Asimismo su publicará el citado anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Cáceres. Los pliegos se podrán consultar en el perfil del contratante del Ayuntamiento ubicado en la sede electrónica del mismo. www.pinofranqueado.sedelectronica.es

 

Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado, domingo o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

Las ofertas podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato, nombre del licitador y número de teléfono.

 

La acreditación de la recepción del fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

 

 

10.4. FORMA DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

 

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego y las del Pliego de condiciones Técnico-Facultativas .

 

Así sólo se admitirá una proposición por licitador, sin que se admitan variantes en la proposición que se presente. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

 

Los licitadores presentarán la documentación y oferta en dos sobres cerrados ,firmados por el licitador y con indicación del nombre, domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico y número de teléfono.

 

 

El SOBRE A se subtitulará "DECLARACIÓN DEL LICITADOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE APROVECHAMIENTO DE MADERA EN EL MONTE UP Nº 100 SIERRAS DE

PINOFRANQUEADO. EXPDTE 1810035.

 

CONTENIDO:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, dicho sobre contendrá únicamente una declaración responsable que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación del licitador conforme el modelo que se adjunta que en el ANEXO I de este Pliego.

Además, y solo en el caso de que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal se aportará una declaración responsable por cada empresa participante y el compromiso de constituir una unión temporal por parte de los empresarios para el caso de resultar adjudicatarios, la formalicen en escritura pública. Nombraran un representante o apoderado único con poderes bastantes para la ejecución del contrato.

Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante

 

 

 

-El SOBRE B se subtitulará : PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE APROVECHAMIENTO DE MADERA EN EL MONTE UP Nº 100 SIERRAS DE PINOFRANQUEADO. EXPDTE 1810035.

 

 

 

Contendrá exclusivamente la oferta económica que se formulará conforme al siguiente modelo :

 

D. __________________________________, con D.N.I. nº______________,con domicilio a efectos de notificaciones en____________________________municipio______________________________C.P_________,con teléfono________________ en nombre propio o en representación de____________________, con CIF___________ _,en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, enterado del expediente ,condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del CONTRATO DE APROVECHAMIENTO DE MADERA EN EL MONTE UP Nº 100 SIERRAS DE PINOFRANQUEADO. EXPDTE 1810035:

 

PRIMERO.- Se compromete a su ejecución, con estricta sujeción al pliego de condiciones económico-administrativas, y al pliego de prescripciones técnicas particulares que acepta íntegramente

y presenta la siguiente oferta de PRECIO TOTAL DEL CONTRATO (a resultas de la liquidación definitiva):

- Empresa Oferente:

- OFERTA Económica (sin IVA):

- En cifra:

- En letra:

-Importe de partida correspondiente a IVA (21 %)

- En cifra:

- En letra:

- Importe total (IVA de 21% INCLUIDO):

- En cifra:.

- En letra:

SEGUNDO.- Que dicha cantidad deriva de la aplicación de los siguientes precios unitarios a las cantidades estimadas por el Ayuntamiento (4.300 estéreos de pino pinaster):

Precio SIN IVA para el estéreo de pino pinaster _________ €/est=

 

- Total ofertado sin IVA..........................................______________ €

-Total ofertado con IVA (21%)..............................._______________€

 

TERCERO.- Que se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia laboral, seguridad social y demás normas de obligado cumplimiento.

Lugar, fecha y firma

 

La Proposición se presentará conforme al modelo que se incluye en los presentes pliegos y en ella se detallará el precio total del contrato (a resultas de la liquidación del contrato) y los precios que se oferten, en términos de €/est, tanto para el pino adulto como el joven.

 

Serán excluidas de la licitación las ofertas cuando no aparezca debidamente cumplimentada la proposición, cuando no se consignen en términos de €/est, las cantidades ofertadas para cada uno de los dos tipos distintos de pino, y cuando el precio total consignado en la proposición no sea el resultado de aplicar los precios unitarios ofrecidos a las cantidades estimadas por el Ayuntamiento.

 

11.- MESA DE CONTRATACION.

 

11.1. FUNCIONES DE LA MESA DE CONTRATACION.

 

El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, que como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones que se le atribuyen en el art.326.2 de la LCSP, entre otras:

 

-La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

 

- La valoración de las proposiciones de los licitadores.

 

-La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas que rijan la licitación.

11.2.COMPOSICION DE LA MESA DE CONTRATACION.

La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En base a lo cual estará constituida del modo siguiente: Presidente: Sr Alcalde del Ayuntamiento de Pinofranqueado

Vocales:

El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Pinofranqueado

Un Funcionario municipal.

Un Administrativo del Ayuntamiento de Pinofranqueado actuará como Secretario de la Mesa.

La composición concreta de la Mesa se publicará en el perfil de contratante.

 

 

12.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

12.1. CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de proposiciones se reunirá la Mesa de Contratación. La fecha de la citada reunión se dará a conocer, con suficiente antelación, mediante anuncios en la sede electrónica, en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará fehacientemente a los licitadores.

La Mesa de Contratación, procederá a abrir el sobre A, presentados en tiempo y forma, y calificará la documentación general contenida en ellos. Si la Mesa aprecia defectos subsanables dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.

Siendo función de la mesa la exclusión de los candidatos que no los corrijan tras el trámite de subsanación.

De no observase defectos u omisiones subsanables o subsanados estos, en su caso, se procederá en unidad de acto, que será público a la apertura del sobre B presentado por los licitadores admitidos y dará lectura a sus proposiciones económicas.

En todo caso la apertura de la oferta económica deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones

La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación a favor del licitador que haya presentado la proposición que contenga la mejor oferta, que será la incorpore el precio más alto. Si se presentasen dos o ,más proposiciones que resultasen ser las de precio más alto se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo público.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de  contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

 

12.2 REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

 

Una vez aceptada la propuesta de la mesa de contratación por el órgano de contratación , los servicios correspondientes, requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente, si no lo hubiera aportado con anterioridad:

 

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los licitadores individuales, copia auténtica del DNI; los licitadores personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

 

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. El poder deberá estar bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Corporación.

 

3º) Documentos acreditativos de que el adjudicatario se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto se aportará:

 

¿Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria sobre el cumplimiento de los requisitos indicado en el art. 13 del RGLCAP.

 

¿Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 14 del RGLCAP.

 

4º) Documento acreditativos del ingreso del importe del remate, consistente en el precio total ofertado, al que se le añadirá el IVA al tipo vigente 21% en la forma establecida en la cláusula 6ª de los presentes pliegos.

.

5º) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera, consistentes en la presentación de las cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa,

 

6º)Documentos que justifiquen al personal contratado  y que al menos dos de ellos tienen más de tres años de experiencia en el sector

 

7º) Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE

 

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

 

13. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

 

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

 

A ser el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

 

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.

 

La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

 

La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:

 

 

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.

La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP.

14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.

En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 12.2 del presente Pliego.

 

15.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.

El Director del aprovechamiento es el Jefe de la Sección Técnica Forestal en la que está ubicado el Monte. Dicha persona será directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la  correcta realización del aprovechamiento. Todo ello en los términos del Pliego de prescripciones Técnicas.

Para la gestión diaria del aprovechamiento el director podrá delegar en el agente de medio natural a cargo del Monte.

16.- INICIO DEL APROVECHAMIENTO.

Formalizado el contrato se expedirá por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal la oportuna Licencia de aprovechamiento previo pago por el adjudicatario del importe total de la tasa (mod.50), por importe de 1.166,85 euros.

La Licencia de Aprovechamiento será expedida a favor del adjudicatario. Siendo este el único y definitivo documento que permite iniciar el aprovechamiento.

17.- CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

1º. - El contratista ejecutará el aprovechamiento con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego, en el Pliego de Condiciones Técnicas y conforme a las instrucciones que para el cumplimiento del contrato diere al adjudicatario el Director Técnico del aprovechamiento.

2º. - El contratista queda obligado no solo a la correcta ejecución de los trabajos sino también a la conservación del monte, y por tanto al cumplimiento de la normativa en Medio Ambiente y a hacerla observar a cuanto personal emplee. Igualmente estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del aprovechamiento forestal y a sus relaciones con el personal que emplee.

3º. - La ejecución del contrato tendrá lugar exclusivamente en los terrenos y en la forma definidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los desplazamientos y los gastos de transporte necesarios para ello.

4º. - Una vez obtenida la madera, el contratista tiene la obligación de ejecutar las tareas necesarias para la eliminación de residuos en los terrenos objeto de aprovechamiento. En todo caso, será especialmente obligatorio y exigible lo anterior cuando, por la omisión de estas tareas, exista algún tipo de riesgo de deterioro del medio natural.

6º.- La maquinaria, utensilios y materiales a utilizar en la ejecución del aprovechamiento deberán ser adecuadas a los trabajos a realizar.

7º. - Será de cuenta del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a las Administraciones y a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato desde la fecha de entrega del aprovechamiento hasta la fecha en que se verifique el reconocimiento final.

8º.- El adjudicatario y su personal deberán conservar en perfecto estado los cerramientos, las charcas, las construcciones y las instalaciones eléctricas.

 

18. PRORROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

Igualmente el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 191 de la LCSP.

19. INCUMPLIMIENTO.DAÑOS Y PERJUICIOS

Cuando el contratista efectúe un cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato o un incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo se le impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuyo importe serán, como máximo del 10 por ciento del importe del contrato, IVA excluido, sin que el total de las penalidades impuestas puedan superar el 50 por cien del precio del contrato.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades señaladas en los presentes pliegos.

En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en el que la penalidad a imponer no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, este exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación , que será inmediatamente ejecutivo y se hará efectiva sobre la garantía constituida..

Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

20.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el artículo 211 de la LCSP.

La resolución del contrato y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista conforme al art.212 de la LCSP.

Los efectos de la resolución del contrato serán los establecidos en el art.213 de la LCSP.

 

ANEXO I

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

D.__________________ con DNI nº _______________ en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…), en representación de la empresa______________________, con C.I.F. nº __________, declarando en este último caso ostentar poder bastante para ello; con domicilio a efectos de notificaciones, en ___________________, teléfono________, FAX número____________ y correo electrónico ____________@__________, interesado en participar en el procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE APROVECHAMIENTO DE MADERA EN EL MONTE Nº 100 "SIERRAS DE PINOFRANQUEADO", EXPDTE 1810035.

 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Pinofranqueado y que, tratándose de sociedad , está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.

2.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.

3.-Que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición incompatibilidad ni impedimento para contratar con la Administración, no concurriendo por tanto circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 65 y 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público .

4.Que el volumen de negocios mínimo anual de mi empresa en alguno de los tres últimos ejercicios, es superior a 51.600,00 euros.

5. Que para la ejecución del contrato dispondrá de personal contratado y que al menos dos trabajadores tendrán más de tres años de experiencia en el sector.

6.- Que la persona física/jurídica representada, se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes.

 

Lugar, fecha y firma.

Fdo.

 

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera y en el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se emite informe en el sentido que el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÖN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE APROVECHAMIENTO DE MADERA EN EL MUP Nº 100 SIERRAS DE PINOFRANQUEADO ,PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO (CÁCERES) se adecua en su clausulado a dicha Ley y al resto de la legislación contractual aplicable.

En Pinofranqueado a 8 de junio de 2018.

 

EL SECRETARIO-INTERVENTOR